Administración de Condominios
Ley 21.442

¿Desde cuándo comenzó a regir la Ley 21.442?

  • Entrada en vigencia de la Ley 21.442: 13 de abril de 2022.

  • Publicación del Reglamento de la Ley (Decreto 7): 9 de enero de 2025.

  • Plazo para adecuar Reglamentos de Copropiedad: hasta el 9 de enero de 2026, un año desde la publicación del reglamento (Artículo 100).

Mantenciones que debe realizar el propietario de cada unidad

  1. La unidad en su dominio.

  2. Muros, en la parte que den al interior de su unidad, pisos, ventanas, puertas y demás bienes de uso exclusivo.

  3. Instalaciones internas: electricidad, agua, gas, alcantarillado y ventilación, desde el empalme de entrada hasta la salida de la unidad.

Nota:
Los propietarios de unidades colindantes deberán contribuir por partes iguales a la conservación de muros divisorios no estructurales.

Restricciones para Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes

Se prohíbe:

  • Perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes.

  • Comprometer seguridad, salubridad o habitabilidad.

  • Provocar ruidos en horarios de descanso.

  • Almacenar materiales que puedan dañar unidades o bienes comunes.

Prohibiciones específicas

  a. Guardar materiales húmedos, infectos, malolientes, inflamables o explosivos.
  b. Generar ruidos que perturben la tranquilidad, incluyendo radios o TV en volumen molesto.
  c. Realizar actos que afecten seguridad, habitabilidad o salubridad del condominio.
  d. Modificar instalaciones o maquinarias de bienes comunes sin autorización legal y municipal.
  e. Ocupar con objetos los espacios de circulación.
  f. Estacionar vehículos en espacios no autorizados; el administrador puede ordenarlo su retiro.
  g. Dañar bienes comunes más allá del uso normal.
  h. Depositar basura en lugares no habilitados.
  i. Molestar con vehículos, sobrepasar límites de estacionamientos o exceder velocidad permitida.
  j. Alterar fachada o diseño original de las edificaciones comunes.
 k. Consumir drogas o alcohol en áreas comunes (excepto lugares autorizados como quinchos o     salones).
  l. Vender drogas o alcohol en unidades o espacios comunes.
 m. Instalar artefactos a gas o ventilaciones sin autorización de SEC o entidad competente, y sin    informar al administrador.

Bibliografía: Resolución 721 exenta — Reglamento Tipo de Copropiedad, 4 de abril de 2023.

Tenencia de Mascotas y Animales de compañía permitidas según Ley 21.020.

Condiciones:

  • Deben ser adecuadas al entorno, higiene y superficie de la unidad.

  • Deben portar identificación en el collar.

  • El administrador llevará un registro con datos del animal, propietario y unidad.

Obligaciones de los Propietarios de Mascotas

  1. No dejarlas en espacios comunes ni permitir que anden sueltas.

  2. Resguardar la convivencia y la tenencia responsable.

  3. No permitir que hagan sus necesidades en áreas comunes.

  4. Responder por daños o suciedad causados en bienes comunes o a terceros.

  5. Mantener vacunas y controles al día; pueden ser solicitados por la administración.

Entrega de Antecedentes para el Registro de Copropietarios

1. Copropietarios

 Deben entregar antecedentes al administrador dentro de 60 días desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

2. Arrendatarios u Ocupantes

 Debe entregarse información actualizada cada vez que cambien las condiciones, dentro de 60 días.

Asistencia a Asambleas

      Todo copropietario debe asistir personalmente o representado.

    El Representante deberá presentar:

  1. Poder simple con facultades de representación.

  2. Copias de cédulas de identidad (copropietario y representante).

Funciones del Comité de Administración

   Órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, el reglamento y los acuerdos de la asamblea.

        Funciones principales:

  • Recibir información relevante del condominio.

  • Adoptar decisiones administrativas.

  • Entregar instrucciones al administrador.

  • Establecer reglas para uso habitual o periódico de bienes comunes.

  • Imponer multas según el reglamento de copropiedad.

  • Cumplir otras funciones que designe la ley o la asamblea.

Funciones del Administrador

  a. Cuidar bienes comunes.
  b. Realizar mantenciones, inspecciones y certificaciones (gas, ascensores, etc.).
  c. Ejecutar actos de administración, incluido lo urgente.
  d. Recaudar gastos comunes y llevar contabilidad.
  e. Velar por el cumplimiento de las normas de copropiedad.
  f. Representar judicialmente a los copropietarios.
  g. Citar a asambleas y custodiar actas.
  h. Solicitar sanciones judiciales por infracciones.
  i. Suspender servicios por morosidad ≥ 3 cuotas (con acuerdo del Comité).
  j. Administrar contratos de trabajadores del condominio.
  k. Entregar información requerida por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
  l. Contratar seguros requeridos por ley.
  m. Otras funciones indicadas en el reglamento de copropiedad.
  n. Las que le otorgue la asamblea.

¿Qué tipo de asambleas existen?